Wednesday, March 22, 2006
COMO VENDER UNA PROPIEDAD EN LA FLORIDA CUANDO UNO DE LOS DUENOS (MATRIMONIO) FALLECIO.
UN ESPECTACULAR DIA PARA TODOS.
HOY VOY A HABLARLE UN POCO SOBRE UN A PEGUNTA QUE MUY COMUNMENTE ME HACEN LOS USUARIOS DE MI WEB.
A LOS BROKER REAL ESTATE LIC SE NOS EXIJE QUE HAGAMOS CLARO QUE NO SOMOS ABOGADOS Y SOLO UTILIZARE INFORMACION GENERAL SOBRE EL TEMA.
COMO PUEDO VENDER UNA PROPIEDAD EN LA FLORIDA CUANDO UNO DE LOS DOS (EL ESPOSO O ESPOSA ,COMPRADORES ORIGINALES) FALLECIO.
ES POSIBLE COMPLETAR ESTE TIPO DE TRANSACION DE VENTA DE PROPIEDAD CONTRATANDO UN ABOGODO ESPECIALIZADO EN ESTE TIPO DE TRANSACCION Y PROPORCIONANDO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS.
1. UN ACTA DE DIFUCION EN ORIGINAL
2. UNA DECLARACION JURADA DE MATRIMONIO CONTINUO.
3. DESCRIPCION LEGAL DE LA PROPIEDAD A VENDER
4. ACTA DE MATRIMONIO.
EL ABOGADO NORMALMENTE LE ENVIA UN DOCUMENTO LLAMADO (AFFIDAVIT OF CONTINUE MARRIAGE) PARA QUE EL VIUDO O VIUDA LO LLEVE ANTE NOTARIO Y JURE HABER TENIDO UN MATRIMONIO SIN INTERRUPCIONES DE TIEMPO, POR DIVORCIO O SEPARACION.
LUEGO SOMETE ESTOS DOCUMENTOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS AL LA CORTE DEL CONDADO DONDE PERTENECE LA PROPIEDAD. (COUNTY COURT)
UNA VEZ LA CORTE EMITA UNA DESICION, QUE NORMALMENTE TOMA APROX DE DOS A TRES MESES, LA PROPIEDAD ES HABIL PARA LA VENTA.
EXISTEN ABOGADOS MUY BUENOS DE HABLA HISPANA QUE PUEDEN ORIENTARLE EXCELENTEMENTE BIEN.
GRACIAS POR SU ATENCION...............
CUALQUIER DUDA PUEDES LLAMAR DIRECTAMENTE A JOSE RAUL MARRERO AL 407-436-5140
RECUERDE TODOS SOMOS GUERREROS DE LUZ .................
HOY VOY A HABLARLE UN POCO SOBRE UN A PEGUNTA QUE MUY COMUNMENTE ME HACEN LOS USUARIOS DE MI WEB.
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1. UN ACTA DE DIFUCION EN ORIGINAL
2. UNA DECLARACION JURADA DE MATRIMONIO CONTINUO.
3. DESCRIPCION LEGAL DE LA PROPIEDAD A VENDER
4. ACTA DE MATRIMONIO.
EL ABOGADO NORMALMENTE LE ENVIA UN DOCUMENTO LLAMADO (AFFIDAVIT OF CONTINUE MARRIAGE) PARA QUE EL VIUDO O VIUDA LO LLEVE ANTE NOTARIO Y JURE HABER TENIDO UN MATRIMONIO SIN INTERRUPCIONES DE TIEMPO, POR DIVORCIO O SEPARACION.
LUEGO SOMETE ESTOS DOCUMENTOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS AL LA CORTE DEL CONDADO DONDE PERTENECE LA PROPIEDAD. (COUNTY COURT)
UNA VEZ LA CORTE EMITA UNA DESICION, QUE NORMALMENTE TOMA APROX DE DOS A TRES MESES, LA PROPIEDAD ES HABIL PARA LA VENTA.
EXISTEN ABOGADOS MUY BUENOS DE HABLA HISPANA QUE PUEDEN ORIENTARLE EXCELENTEMENTE BIEN.
GRACIAS POR SU ATENCION...............
CUALQUIER DUDA PUEDES LLAMAR DIRECTAMENTE A JOSE RAUL MARRERO AL 407-436-5140
RECUERDE TODOS SOMOS GUERREROS DE LUZ .................